FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
FECLAVE
La Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, en uso de sus facultades legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración:
ARTÍCULO 1.– El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones gestionará, individualmente o en grupo, legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo consentimiento de la Federación, por intermedio de ones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y l as responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.